El Excmo. Ayuntamiento de Málaga, en su sesión de Pleno del 28 de Septiembre de 2.006, aprobó definitivamente la ORDENANZA DE CONSERVACIÓN E INSPECCIÓN TÉCNICA DE LAS EDIFICACIONES.

Esta ordenanza establece en el Título Preliminar, art. 1, punto 2, que:

“Para el mejor cumplimiento y efectivo control del deber de mantenimiento de los edificios en condiciones de seguridad constructiva, salubridad y ornato, estos habrán de pasar en la forma y plazos establecidos en esta Ordenanza, una inspección técnica que acredite su estado a tales efectos.”

La ordenanza pretende la prevención de los daños antes de la aparición. Para ello se crea la I.T.E. (INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS).

Otra de las pretensiones de la Ordenanza es regular con carácter general, para el municipio de Málaga, el deber de conservación, la declaración de ruina y la rehabilitación, de modo que un solo texto contenga toda la materia.

 
     
   
     
  La I.T.E. es una inspección periódica obligatoria que deben pasar TODOS los edificios, en función de su antigüedad, para comprobar su estado de SEGURIDAD CONSTRUCTIVA, conservación y funcionamiento, cualquiera que sea su destino (viviendas, oficinas, industrial, comercio,...).  
     
   
     
  La Constitución Española reconoce el derecho a la propiedad. La función social de este derecho, de acuerdo con lo previsto en la legislación del suelo, impone a los propietarios el deber de conservación de sus bienes en condiciones de seguridad con el fin de evitar daños materiales y riesgos para las personas. La ITE se crea, precisamente, para velar por el cumplimiento de estos principios.

Un periodo de inspección de los edificios no hace sino alargar la vida de los mismos, evitando riesgos e incrementando con ello el valor de la propiedad. Por ello la ITE no debe entenderse como un incremento del gasto, ya que prevenir es siempre más barato que reparar.
 
     
   
     
 

Sí, todos los propietarios, personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de bien inmueble (viviendas, oficinas, comercios, fábricas...) tienen la obligación de cumplir la I.T.E.

En el caso de las Comunidades de Propietarios, el deber recae sobre la propia comunidad.

 
     
   
     
  La I.T.E. debe ser realizada por profesionales titulados legalmente facultados para desempeñar esta función, (Aparejadores y Arquitectos Técnicos colegiados por el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Málaga.)  
     
   
     
 

La I.T.E. es una inspección generalmente visual del edificio en la que se valora el estado de seguridad constructiva de:

Estructura y Cimentación del edificio.
Fachadas exteriores e interiores (patios y medianerías)
Instalaciones de Fontanería, Electricidad, Saneamiento,...
Cubiertas y Azoteas.

Una vez efectuada la inspección, se hace constar su resultado (favorable o desfavorable) en un impreso formalizado del Ayuntamiento, que debe visarse por el COAAT y presentarse en el Registro de Edificios de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento.

 
     
   
     
 

Si el resultado de la I.T.E. fuera favorable, significa que su edificio está en suficientes condiciones de seguridad y no deberá pasarla nuevamente hasta dentro de 10 años.

En estos casos, GESITEC PROYECTOS TÉCNICOS recomienda y ofrece un Plan de Mantenimiento Integral para su edificio, con el objeto de que cuando al mismo le llegue la hora de pasar nuevamente la ITE, ésta vuelva a ser favorable.

 
     
   
     
 

Si el resultado de la I.T.E. fuese desfavorable, los servicios municipales remiten un oficio comunicando a la propiedad las obras obligatorias que deben realizarse para subsanar las deficiencias detectadas, dando un plazo para el comienzo de las obras.

En GESITEC PROYECTOS TÉCNICOS le asesoramos sobre las obras que debe realizar en su edificio y le presentamos un presupuesto de forma gratuita y sin compromiso para la rehabilitación del mismo.

Según establece la ordenanza reguladora de Las Inspecciones Técnicas de Edificaciones, el no cumplir la obligación de la realización del Informe de ITE supondrá el inicio de un expediente sancionador con imposición de multa de 3.000 a 60.000 €.

En caso de incumplimiento de las ordenes de ejecución de las reparaciones necesarias en una edificación, recogidas en un informe ITE, se podrá llevar a cabo la ejecución subsidiaria de las obras, con la imposición de multas coercitivas por un valor del 10 % del presupuesto de las obras realizadas, hasta un total de 10.

 
     
   
     
 

No vea la ITE como algo negativo, aquí le damos algunas razones para pensar lo contrario:

La I.T.E. alarga la vida de su edificio.

Le ayuda a mantener su edificio en óptimas condiciones de seguridad.

Evitará daños materiales y riesgos para las personas.

Tener un inmueble con la I.T.E. pasada supone unas mayores y mejores posibilidades de venta o alquiler, ¿de qué le sirve tener un piso luminoso y recién pintado si el edificio donde se encuentra tiene serios daños o está en ruina?

Estamos persuadidos de que, en un plazo no muy lejano, para la venta de un inmueble se exigirá por parte del comprador el Certificado de la I.T.E., lo cual es lógico, pues será lo que indique que el piso que está comprando está ubicado en un edificio que tiene todas las garantías de habitabilidad.

Podrá dormir tranquilo, porque vive en un edificio seguro, tanto para las personas que lo habitan, como para aquellas que transitan por la vía pública.

Se evitará todo tipo de denuncias por mal estado de conservación y riesgo para las personas.

Si su edificio no ha pasado la I.T.E. o ésta es desfavorable, su seguro de responsabilidad civil puede verse incrementado.

 
     
 
   
  ¿Cual es el plazo para presentar la 2ª y sucesivas inspecciones?
Si el edificio tiene menos de 50 años de antigüedad la siguiente inspección se presentará a los 15 años. Si la edad es mayor de 50 años, se presentará a los 10.
   
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